Los profesores: Autoridad pública

Los profesores: Autoridad pública

Sale en las noticias constantemente, problemas en las aulas, entre alumnos, de alumnos a profesores. La situación cada vez se complica más y algunos padres y profesores se lavan las manos, unos sueltan a las fieras en el centro escolar, los otros se vuelven autómatas repitiendo la lección. ¿Qué se puede hacer? Por lo pronto parece que dotar a la figura del profesor de un respeto impuesto para que los vándalos se lo piensen dos veces…

Los profesores han adquirido la condición de “autoridad pública”, dentro del marco de la Ley de Autoridad del Profesor, que pretende devolver la autoridad perdida a los docentes. Esto implica que las faltas contra su figura tendrán una consideración más grave.

Esta medida constituye la mejor prevención contra el vandalismo, al tiempo que establece una barrera que tratará de impedir el trato abusivo contra los más débiles.
La novedad de la norma es que otorga rango de ley a la autoridad de los profesores, como ya ocurre con los médicos, policías o magistrados, entre otros. La Comunidad de Madrid tiene competencia, en su territorio, para fijar quién es autoridad pública. Al mismo tiempo, puesto que el Código Penal recoge como delito de atentado las agresiones a la autoridad pública -sin precisar quién tiene tal condición-, al entrar en vigor la nueva ley automáticamente los ataques a los maestros han sido castigados con más dureza. Antes de esta nueva ley la única protección era una circular de la Fiscalía General que recomendaba a los fiscales calificar como delito los ataques a los maestros. Esta medida no obligaba a los jueces en su fallo; sí lo hace la ley.
El rango de autoridad otorga a los maestros la presunción de veracidad, que hace que su palabra tenga más valor. Pero también acarrea sanciones más graves si se extralimitan en sus funciones y pueden ser denunciados por falsedad en su testimonio y por abuso de autoridad.

A partir de la entrada en vigor de la norma, la agresión a un profesor se incluye en lo que el Código Penal tipifica como atentado contra la autoridad, con penas de prisión de dos a cuatro años.
Los profesores pueden tomar “medidas cautelares provisionales” (la expulsión de un alumno de clase o requisarle el móvil, por ejemplo) cuando se enfrentan a algún conflicto, no sólo en el centro educativo, sino también en actividades extraescolares, en el comedor, y en los autocares de transporte escolar. Hasta ese momento sólo el director estaba capacitado para tomar estas medidas cautelares, según el Decreto de Convivencia. Sin embargo, sigue siendo el director el único que determina la expulsión del centro (la falta más grave). Tampoco entra en la ley la posibilidad de colocar tarimas en las aulas, que dependerá de que lo pida cada centro.

El anteproyecto obliga también a los alumnos a reparar los daños que causen en las instalaciones, los materiales del centro y las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa, y a hacerse cargo del coste económico de su reparación. Y tendrán que restituir, en su caso, lo robado.

Padres implicados

Los padres o representantes legales asumirán la responsabilidad civil que les corresponda en estos casos. Los directores hicieron llegar la nueva normativa a las familias, quienes debían mostrar con una firma su conocimiento y aceptación. De esta manera se pretende que los padres se impliquen más en el cumplimiento de las normas.

Esta nueva normativa aparece tras la aprobación del ‘Decreto de Convivencia’ en 2007, que recogía el comportamiento que deben tener los alumnos en los centros educativos. Una normativa que prohibía el uso del teléfono móvil en las clases e incluía normas acerca del cuidado de las instalaciones escolares, y que permitía a los centros elaborar su propio reglamento de comportamiento.

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Ejemplos de lo sucedido en Galicia en el periódico digital La Región.